• La realización de prácticas académicas externas por parte del alumnado de la Universidad de La Laguna tiene por objeto dotar de un mayor componente práctico a su formación académica, conectando los estudios universitarios con las actividades profesionales y con las salidas laborales existentes. Por ello, la realización de prácticas externas constituye un valor formativo per se, pues es un excelente mecanismo de conexión permanente de la universidad con el tejido productivo y el mundo empresarial, así como con el entramado institucional y organizacional de Canarias, al tiempo que se ofrece al estudiantado experiencia en el mundo laboral, sin duda muy útil para su posterior inserción profesional en las ocupaciones del mercado de trabajo adecuadas a los conocimientos, capacidades y habilidades adquiridos en la titulación cursada.
  • Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas o privadas en el ámbito nacional e internacional. Para la realización de las prácticas externas el estudiantado contará con un tutor o tutora de la entidad colaboradora (tutor o tutora externo) y un tutor o tutora académica de la universidad.
    • Curriculares, cuando se configuren como actividades académicas integrantes del plan de estudios que cursa el alumnado, debiendo este tener que estar matriculado necesariamente de la/s asignatura/s en el momento de su realización. 
    • Extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. Podrán ser susceptibles de reconocimiento académico en las condiciones previstas en el artículo 33 del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de La Laguna. (Solo serán reconocidas aquellas que se hayan realizado siguiendo las guías docentes de las asignaturas que se deseen reconocer).

    Antes del inicio de la práctica debe formalizarse el anexo del estudiante al convenio de cooperación educativa para prácticas externas, que deberá ser firmado por la universidad y por la entidad colaboradora.